Instrumentos técnicos
Modelo de reglamento del servicio de asistencia domiciliaria (SAD) para municipios guipuzcoanos
Este documento pretende servir de modelo a los ayuntamientos guipuzcoanos para que actualicen los reglamentos del servicio de asistencia domiciliaria en un doble sentido: a) adaptándolos a los cambios legislativos producidos en los últimos años; y b) incorporando en los reglamentos algunas mejoras respecto al servicio básico establecido en la normativa autonómica.
Antecedentes
El documento, elaborado por la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL) responde a la necesidad de actualizar los reglamentos municipales del servicio de ayuda a domicilio en Gipuzkoa, renovando así el modelo de reglamento del servicio incorporado como Anexo I al acuerdo marco entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y EUDEL para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, suscrito en 2005.
En primer lugar, el modelo pretende facilitar la adaptación de los reglamentos en vigor a los cambios legislativos más recientes (Ley estatal 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales; y Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales).
Además, el modelo de reglamento está diseñado también para incorporar el acuerdo alcanzado entre ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa referente a la financiación del servicio de ayuda a domicilio en la Mesa Interinstitucional de Servicios Sociales en 2017, al objeto de que puedan introducirse alguna de las siguientes mejoras en el servicio:
- Una mayor intensidad (hasta 4 horas diarias).
- La extensión a los fines de semana.
- El acceso por urgencia.
- La limitación del precio (copago) a 15 euros.
- La ampliación de la cobertura a perfiles de personas no contempladas en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Acceso
El modelo incluye como anexos un baremo de acceso y un baremo de aportación económica.
El baremo de acceso establece los criterios de ordenación de la lista de personas demandantes y la prioridad en el acceso al servicio en función del diagnóstico social. Considera las siguientes dimensiones:
- Necesidad de apoyos para la realización de las actividades de vida diaria (necesidades básicas).
- Necesidad de apoyos para la realización de las actividades de la vida diaria (necesidades instrumentales).
- Situación de convivencia y apoyo social.
- Situación de la vivienda o alojamiento.
- Situación económica.
El baremo de aportación económica especifica cómo puede realizarse el cálculo de:
- La capacidad económica de las personas beneficiarias.
- La aportación de las personas beneficiarias al precio/hora establecido.
Información complementaria
- Asociación de Municipios Vascos. EUDEL y Diputación informan a los ayuntamientos de Gipuzkoa de los últimos acuerdos en materia de Servicios Sociales, 06/02/2019.