Instrumentos técnicos
Ordenanza reguladora de la vivienda tutelada para personas en riesgo de exclusión
El Ayuntamiento de Eibar dispone de una vivienda tutelada que ofrece alojamiento de carácter colectivo, de corta media estancia a personas en riesgo de exclusión. Junto con la prestación de alojamiento, el servicio ofrece a las personas usuarias apoyo de carácter socioeducativo, de baja intensidad.
Los objetivos que se persiguen con este recurso son que las personas usuarias realicen procesos de transición hacia una situación normalizada, y que mantengan, recuperen o desarrollen las competencias personales, la autoestima, la confianza personal y las habilidades para desarrollar una vida autónoma.
Personas destinatarias
El servicio estará destinado a aquellas personas empadronadas y residentes en Eibar que se encuentren en situación de riesgo o exclusión. A fin de mantener la unidad de convivencia, también podrán acceder a este servicio:
- Quien sea cónyuge o pareja de hecho con relación de convivencia habitual de la persona solicitante.
- Las personas menores de edad que se encuentren a su cargo.
- Las personas adultas que estén bajo su tutela o que, sin estarlo, se encuentren en riesgo o situación de dependencia y convivan habitualmente con la persona solicitante.
Excepcionalmente, podrán acceder a estos servicios las personas que carezcan del requisito del empadronamiento y tienen residencia efectiva probada, cuando motivos excepcionales así lo aconsejen.
Requisitos de acceso
- Tener 18 años o más en el momento de realizar la solicitud.
- Estar empadronado/a y tener residencia efectiva probada en Eibar.
- Haber estado empadronado/a durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud en cualquier municipio de Euskadi.
- Estar dentro de los siguientes supuestos:
- Requerir una alternativa de alojamiento de corta o media estancia para realizar un itinerario de inclusión social.
- Tener conciencia de su situación y motivación para cambiarla.
- Comprometerse a realizar un itinerario de inclusión social, sociolaboral u ocupacional, y mantenerse realizándolo mientras se utiliza el servicio.
- Requerir apoyo de baja intensidad, de carácter socioeducativo, para mantener o desarrollar las capacidades personales para la vida autónoma en el entorno comunitario y para la inclusión social.
- No padecer trastornos de conducta ni presentar comportamientos que puedan perturbar gravemente el funcionamiento del servicio o la normal convivencia en este, o que supongan riesgo para la propia persona, para otras personas usuarias o para las y los profesionales.
- No rechazar el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad mental o infecto-contagioso.
- Otras situaciones o supuestos excepcionales y de gravedad elevada valorados por los servicios sociales municipales.
Procedimiento de acceso
La solicitud inicial de acceso se recogerá en el Departamento de Servicios Sociales. La tramitación y valoración de la solicitud será realizada por el personal técnico de los servicios sociales, que elaborará un informe preceptivo.
Para atender casos de extrema y urgente necesidad, y previa valoración, el acceso podrá ser autorizado de forma provisional por el alcalde o alcaldesa, una vez suscrito el documento correspondiente, aunque la solicitud no esté debidamente tramitada. Inmediatamente después se iniciará el procedimiento ordinario.
Duración
La duración de la estancia podrá ser como máximo de siete meses considerados a partir de la fecha de la firma del contrato. Se podrá solicitar prórroga, en cuyo caso la estancia máxima podrá ser de diez meses.
Derechos y obligaciones de las personas usuarias
Las personas acogidas disfrutarán de los derechos y obligaciones contemplados en el Decreto 64/2004 de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en Euskadi.
Seán obligaciones de las personas usuarias:
- Firmar el documento de solicitud, el plan de atención personalizado y el contrato de cesión.
- Cumplir el plan de atención personalizado.
- Mostrar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración.
- Responsabilizarse de la limpieza de la casa y objetos personales.
- No realizar ningún tipo de consumo de sustancias, sea legal (alcohol, tabaco) o ilegal.
- La pernocta será obligatoria. En caso de necesidad de ausentarse, se deberá comunicar.
- Aceptar la intervención del equipo socioeducativo y colaborar con las indicaciones propuestas por el equipo.
Régimen económico
El servicio no está sujeto a copago.
Información complementaria
País Vasco, Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas, Boletín Oficial del País Vasco, nº 76, 23-4-2004, pp. 7.908-7.927.